DECLARA:
PRIMERO:INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, intentada porel ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ GREGORIS GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº32.416.056, domiciliado enla comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado MARQUEZ ARIAS FELIX DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.907, contra la ciudadanaLEGÓN GONZÁLEZ GENESIS NATALI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº 19.817.654, domiciliada en la comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy.
SEGUNDO:SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNALDE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNS.....