Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el artículo 346 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenidas en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. TERCERO:SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenidas en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.CUARTO: Como consecuencia de lo anterior se ordena continuar con el presente asunto en la etapa que corresponda.QUINTO:Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo fue emitido fuera del lapso establecido en la ley.