en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana WILMARY ARBELIS HEREDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.319.342, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera, actuando en beneficio de su hija, la niña IENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 239, folio 162, año 2016, de los Libros de Nacimientos llevados por la Comi.....