este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: TAHISMAR ESTEFANIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana JESSICA ARILI OVIEDO ESCOBAR, en virtud del cual le vende todos los derechos de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipio Urachiche, estado Yaracuy, en fecha quince (15) de febrero de 2018, quedando anotado bajo el Numero: 20, Folios 124 al 135, Protocolo: Primero, Tomo 1°, del año Dos Mil Dieciocho (2018)¸ ubicada en la calle 03-A esquina Carrera 02, Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, alinderado de la siguiente ma.....