DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana GAMEZ NITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.505.154, domiciliada en el sector Las Tapias, Rosa Inés 21, calle 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado BLANCO TORRES ANDRES ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Segundo del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, contra la ciudadana CARRERO QUIÑONEZ LIGIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.674.284, domiciliada en urbanización San José, calle 10, casa N° 10-51, municipio Independencia, estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código .....