este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: DAMIANA MARIA PEREZ CASTILLO, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano FELIX LUIS RIVAS LOBO, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad según compra venta debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, signado con el número 2, Tomo 26, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), construidas sobre un lote de terreno municipal, según ficha catastral signado con el Código Catastral Actual Nº 22 06 00 U001 006 007 010 001 001 001 y Código Catastral Anterior Nº 22 06 00 AU001 006 007 010 001 001 001, ubicado en la c.....