D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA VASQUEZ y MARLENYS EMILIA COLMENARES, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.903 y 4.870.409, respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Lesbia Reneta Sevilla Ojeda, Inpreabogado Nro. 67.831. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año 1983, por ante el Concejo Municipal del Distrito Nirgua, del Estado Yaracuy, (hoy, Coo.....