Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,ºº) semanales, en un mercado, es decir, OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) mensuales y una cuota extra de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año, a beneficio del niño, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de .....