Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve así: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TIEMPO DE OCHO (8) MESES impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, en este asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA TOVAR; atendiendo a lo preceptuado en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ordena la librar Boleta de Excarcelación a nombre del citado sancionado, y remitirla bajo oficio al Director de la Casa de Formación "Br. Manuel Segundo Álvarez" de Cocorote, municipio del mismo nombre del estado.....