DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: CRISTIAN RAFAEL SEIJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.454.498 y de este domicilio, en beneficio de las niñas (identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, (Bs. 139.725), mensuales que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. En el mes de Agosto deberá aportarles, adicional a lo fijado como obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 139.725), con el fin de que estas puedan cubrir las necesidades de compra de útiles escolares.....