Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MODIFICAR los términos del auto de ejecución de fecha 14/05/09, estableciendo como lugar para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que pesa contra el joven (identidad omitida), el Internado Judicial de San Felipe a cuyas instalaciones se ordena el traslado del referido sancionado a fin de que siga cumpliendo la medida privativa de libertad, impuesta en su contra por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, donde debe permanecer separado de la población adulta. SEGUNDO: ACUERDA oficiar a la Dirección del .....