Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el abogado  NICASIO DANIEL ALEJOS SBROLLINI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 266.722, actuando en representación de los ciudadanos ELENA DESIREE URRIECHE MELENDEZ y CARLOS DANIEL ROJAS CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 25.513.004 y 26.107.618, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intuito persona, donde se encuentra involucrado el orden público, y el mismo no puede ser relajado por las partes, y mucho menos convalidadas por este Tribunal.