Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NUÑEZ DE TOVAR MARIA EUGENIA Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.911.952, JOSE GUSTAVO BALLESTER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 6.656.277 y VICTOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 8.519.846 todos domiciliados en el caserio el Cauchal kilometro 55 del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO.....