De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes ADA ANAIS NAVAS RIVAS y ANNY NAILETH NAVAS RIVAS y el niño THEO JESÚS NAVAS RIVAS, nacidos en fecha 10 de abril de 2000, 11 de octubre de 2002 y 19 de septiembre de 2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios .....