Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana OMAIRA RAQUEL PEREZ VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.13.312, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 4/6/2018, de seis (06) años de edad, domiciliados en el Municipio Valencia estado Carabobo, asistida en este acto por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, Inpreabogado Nº 290.472, en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanci.....