la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 603, 622, 626 y 620, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de DOS (2) AÑOS y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día lunes 09-01-06, a las 11:00 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia al adolescente.....