el sancionado arriba identificado, ha permanecido recluido en el Centro de Internamiento Especializado, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO Y SEIS (6) DÍAS de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al joven sancionado antes identificado, le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA.