De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE INMUBLE (LOCAL COMERCIAL) intentada por la ciudadana JOSEFINA MARQUEZ, a través de sus co-apoderados judiciales ENRIQUE HENRIQUEZ y ROGER RENDON, Inpreabogado Nros 202.871 y 247.896 respectivamente, contra el ciudadano GILBERT ANTONIO JIMENEZ, ambas partes plenamente identificadas, por no reunir el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las copias certificadas de las documentales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los e.....