de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que dieron origen al presente proceso, en perjuicio de los ciudadanos: DENNY VERASTEGUI y DUBRASKA ROYSAGLYS FLORES, imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: A LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d), 626 y 622, literales a), b), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de UN (1) AÑO y OCHO (8).....