En atención a lo expuesto quien aquí decide resuelve lo siguiente:
1. En relación al documento que consta al folio 175 de la segunda pieza, que en fotostato fue consignado por la parte actora, y que fue objeto de impugnación por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal no lo admite como prueba en segunda instancia, pues el mismo consta en original consignado ante la primera instancia (folio 206), por lo que en su oportunidad este juzgado hará el respectivo análisis de dicho instrumento, pues es su deber examinar todas las actas del expediente. Así se decide.
2. En cuanto a los documentos presentados por la parte actora (anexos a los folios 166 al 174) el tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva.