este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 4.483.810, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio tres (3) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la avenida 2 o Amadeo Saturno, entre calle 2 o Castaño y calle 3 o Piar, sector Carretera Matapalo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy