Visto las diligencias de fecha 27 y 29 de Marzo del presente año, cursantes a los folios 257 al 261, suscrito y presentado por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.660, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual impugna informe técnico consignado en fecha 23/03/2011 por el experto Saúl Parra, Juramentado por este Tribunal en acta de Inspección Judicial de fecha 16/03/2011 y Recusa al experto antes mencionado.
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre las presentes diligencias, considera adecuado esta Juzgadora revisar lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
Sic: "...La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si .....