Por las razones expuestas y conforme a las facultades que confiere el literal i ) del parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IBIS OELIA BAPTISTA MELENDEZ y FERNANDO RAFAEL VILLAROEL PINTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.096,433 y 12.282.433, respectivamente , debidamente asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER Inpreabogado Nº 7038 , por el Matrimonio Civil contraído , por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy , según consta en el acta de matrimonio Nº 41 del año 1.996 , en cuanto a la niña MARIA FERNANDA VILLAROEL BAPTISTA , nacida el 10 de diciembre de 1.9.....