DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por la parte demandada en fecha 25 de abril de 2012, contra las pruebas promovidas por la actora en los particulares Segundo del Capítulo II, y segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto séptimo, octavo, noveno y décimo del Capítulo III, por cuanto en efecto todas las pruebas contenidas en dichos particulares resultan manifiestamente impertinentes, conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: CON LUGAR la oposición realizada por la parte actora en fecha 25 de abril de 2012, contra las pruebas promovidas por la parte demandada consistentes en actas de nacimiento de los hijos habidos previo al matrimonio por el cónyuge de.....