Vista la comparecencia de los ciudadanos: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE y MARIA CECILIA COLMENAREZ DE HADDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.513.875 y V-1.244.826 respectivamente, domiciliados en la Avenida 11, esquina Calle 13, de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; donde reconocen el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolv.....