Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos. Líbrese oficio a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), a la oficina de recursos humanos, (Caracas), lugar de trabajo del ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871, a los fines de que haga los descuentos correspondientes, se designa como correo especial a la ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titula.....