declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, con base a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, incoado por ROLANDO ANTONIO DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.475.048, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Javier Tigrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.146, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.835, en contra de la ciudadana: CRISOL CESAIRA APONTE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.513.448, domiciliada en marincito, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civ.....