DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MARQUEZ TOVAR JOSUÉ MOISÉS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 26.079.109, domiciliado en el sector San Gerónimo, calle 11, esquina calle 2, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada QUINTERO DE GARCÍA FANNI DEL CARMEN, Inpreabogado Nº 146.371, contra el ciudadano EMAN RODRÍGUEZ CLEYDERMAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.283.917, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano MARQUEZ TOVAR JOSUÉ MOISÉS, .....