REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dos de Agosto del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CELIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.160.031 parte demandante, y el ciudadano: WILLIAMS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.152.087, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de los Adolescentes: (IDENTIFICACION RESERVADA, y donde el demandado "Se comprometió en aumentar la cuota de la Obligación Alimentaría a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) adicional al aporte que ha venido pasando, es decir, la .....