...acuerda la SUSPENSIÓN del presente juicio, por cuanto el bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno distinguida con el N° D09, calle D, Conjunto Residencial Parque Avila, II etapa ubicada en las cercanías del Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, constituye un inmueble de habitación y ya que dichas resultas podrían devenir en una sustracción material a la posesión ejercida por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
No se condena en costa por la naturaleza del fallo.