PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Alexander José Sivira Alvarado, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.285.362, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Yorley Valero Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.282, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, al no haber agotado el querellante las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar de Suspensión de efectos, solicitado por el ciudadano Alexander José Sivira Alvarado, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.285.362, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Yorley Valero Guerrero.