DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Manuel Alberto Cariel Freites y Nury Nellys Vásquez Polo, actuando con el carácter de Defensores Técnicos de la ciudadana Belkys Adriana Cariño Perdomo, contra la decisión de fecha 28 de Abril de 2016, en la celebración de la Audiencia Preliminar y cuyos fundamentos de hecho y derecho fueron publicados el 02 de Mayo de 2016, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por cuanto la misma no satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelac.....