Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por la demandada ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, a la partición del inmueble señalado en el escrito libelar, constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar sobre ella construida que se encuentra ubicado en: Avenida Cedeño, con el antiguo callejón Piedra Grande, hoy calle principal de Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (354.08 mts2), y la casa sobre el construida que tiene un área de construcción de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2), alinderado de la forma que a continuación se menciona: Norte: Huerta que f.....