Este Tribunal de Control N°. 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide con fundamento a lo anterior de la siguiente manera: PRIMERO: No acuerda la aprehensión como flagrante del ciudadano LUIS ALFONSO FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.901, residenciado en Pueblo Nuevo carrera 1 entre 18 y 19. Barquisimeto Estado Lara, de labor mecánico. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la reclusión del mencionado ciudadano en la Comandancia hasta que se le realice el reconocimiento medico forense y que sea trasladado al Hospital Central a los fines que se le realice los exámenes de inmediatamente al ciudadano Luís Alfonso Flores, quien presenta una lesión en la pierna. Ofíciese.