DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Séptimo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del acusado FRANKLIN JOSÉ RUÍZ CHAVEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones Accidental
ABG. REI.....