En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15769748, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , y a los ciudadanos YINVERLIN QUINTERO, GERARDINE QUINTERO, MANUEL QUINTERO, MAYRA QUINTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EGLANTIN EUGENIO QUINTERO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24557431, fallecido en fecha 1º/7/2016, en su carácter de esposa la primera y el resto sus hijos legalmente reconocidos; sin perjuici.....