declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185.3º del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos MARY PASTORA SÁNQUIZ DE ÁLVAREZ y MIGUEL IBRAHIN ÁLVAREZ ALCALÁ, plenamente identificados, contraído por ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, bajo el Nº 003 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 01 de febrero de 1974. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.