DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.589.718, contra el ciudadano RUBÉN JOSÉ CORDERO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.926, en su condición de hijo de la De Cujus ÁNDRIA LISSET ARANGUREN ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.558.
SEGUNDO: La existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos RUBÉN JOSÉ CORDERO y la De Cujus ÁNDRIA LISSET ARANGUREN ALVARADO, a partir del 15 de agosto del año 1986 hasta el momento de su fallecimiento, el 09 de septiembre de 2003.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un .....