Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA, la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, por cuanto no se acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave de que exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y que, también, exista presunción grave del derecho que se reclama, como requisitos de procedibilidad de este tipo de medidas.