Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: PEDRO VICENTE LEON PARAHUATI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.507 y con domicilio en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de las niñas (Identidad Omitida), de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que este devengando cada mes, como contraprestación por su trabajo realizado para el empleador la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales " Ezequiel Zamora" UNELLEZ,, pagaderos al inicio de cada mes, los cuales deberán ser d.....