declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185.2º del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JUAN CARLOS MEJÍA ARANGO y GABRIELA MERCEDES VILORIA ROSALES, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura (hoy Oficina de Registro Civil) de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 336, Folios 36 frente y vto., Tomo II, de fecha 13 de octubre de 2001. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena librar Oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria l.....