DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 7 de marzo de 2018, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, nacido el día 24/2/2016, en las personas de las ciudadanas EGELDA YSABEL SANGRONIS y EGLIS MERCEDES GONZÁLEZ SANGRONIS, ambas venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.878.163 y V-22.300.536 respectivamente, ambas residenciadas en la Urbanización Villas Santa Luci.....