Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "MIRlAN MARINA ANGULO GUTIERREZ", llevada bajo el N° 186, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Pablo del Distrito Sucre, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el año 1956. En tal sentido de que donde coloquen el nombre de su padre en el acta de nacimiento que se solicita rectificar y dice que es "ANDRE A- LENDO", en su lugar le coloquen "ANDRES ANGULO", que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y otra .....