En este orden, solo si ese Despacho lo considera pertinente, este Tribunal gestionaría una sala del Circuito Judicial Penal, para que con las debidas garantías realice las imputaciones correspondientes, dirigido dicho acto por ese Despacho Fiscal; Por su parte, solo si los imputados requieran declarar en presencia del Juez de control, deberá proveerse conforme a lo solicitado por los Imputados, toda vez que éstos tienen derecho a declarar las veces que así lo consideren pertinente, ello conforme lo establece el artículo 125, numeral 6 de la norma adjetiva Penal. 4) Por su parte en torno a la situación del ciudadano BRENNER JOSE ROA, quien se encuentra cumpliendo condena por el Delito de Homicidio a la orden del Tribunal de Ejecución No. 1 de este Circuito Penal, en audiencia especial realizada al efecto en fecha 02 de Noviembre de 2006, la Representación Fiscal, consideró pertinente no ratificar la privación Judicial Preventiva de Libertad, habida cuenta que el mismo purga condena c.....