este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOHANA CAROLINA GARCIA BLASCO, ENMANUEL JOSE GARCIA BLASCO Y JOHANT MANUEL GARCIA BLASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-25.584.946, V-24.772.161, y V-18.303.942, en su condición de hijos, del causante ciudadano: CARLOS RAMON GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-826.841, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia......