este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentada en el artículo 148 y 173 del Código Civil, presentada por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ LÓPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 8.341.369, contra la ciudadana NORYS DIXIOMARA SARMIENTO BETANCOURTH, titular de la cédula de identidad N° V- 7.593.375; y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que le corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio en la oportunidad de ley.