En cuanto a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 7 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Adicionalmente en el mes agosto aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para útiles escolares, y en el mes de diciembre, el padre el padre deberá aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a los fines de cubrir los gastos decembrinos. Igualmente, el padre deberá sufragar el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, calzados, recreación, deporte, consultas médicas, medicinas, así como inscripciones, matriculas, uniformes escolares y demás gastos derivados de la m.....