Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: AISKEL COROMOTO, AISQUEL con K, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "AISQUEL COROMOTO" AISQUEL con "Q" y "U".-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....