acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenal, los cuales serán depositados en Cuenta Bancaria que a tal efecto aperturará la madre; para el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de Aguinaldos.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual, corresponde al 12.88% del salario mínimo actual, el cua.....