Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado SANDY JOSÉ RAMIREZ CALDERA, titular de la cedula de identidad personal 13.986.485, residenciado en la Urbanización Villa Deportista , cuarta calle . Casa N° 107 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy
y como consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.